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Decimotercero. Comunicación de renuncia al régimen económico por exportación de Garantías de Origen.

Decimotercero de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. El representante, o el titular si este actúa como representante, de una instalación producción a partir de energías renovables, cogeneración o residuos que estuviese operativa en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico podrá comunicar la renuncia a dicho régimen, motivado por la exportación de Garantías de Origen de la Energía producida durante uno o varios meses consecutivos. Dicha renuncia deberá comunicarse mediante la presentación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del modelo normalizado publicado en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Durante el periodo de renuncia, no se liquidará el régimen retributivo específico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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