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Orden Vigente

Decimotercera. Informes de evaluación externa de los centros docentes militares.

Decimotercera de la Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2024-4286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-25.

Texto consolidado

1. Los informes de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias de un centro docente militar que ordene la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, serán responsabilidad del Subdirector General de Enseñanza Militar, quien lo elevará a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a través del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Asimismo, los informes mencionados en el apartado anterior se remitirán para conocimiento, a los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal, o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos o de la Armada al que pertenezca el centro evaluado. En relación con los centros docentes militares que no sean responsabilidad de los Ejércitos o de la Armada, se remitirán para conocimiento a:

a) La Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, los correspondientes a los centros docentes de su ámbito de responsabilidad.

b) La Jefatura del Cuarto Militar de S.M. el Rey, el correspondiente al Centro de Formación de la Guardia Real.

c) La Jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, el correspondiente a la Escuela Militar de Emergencias.

d) La Secretaría General Técnica, el correspondiente a la Sección de Enseñanza Ecuestre.

3. Cuando los informes correspondan a las evaluaciones externas extraordinarias ordenadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos o de la Armada, serán elevados por el organismo de gestión de la enseñanza responsable de la evaluación, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y a las autoridades que las ordenaron, de acuerdo con las directrices específicas aprobadas por dichas autoridades.

4. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los centros, deberán ser elevados los informes de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-25.

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