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Acuerdo Internacional Vigente

Decimotercera. Índice de Entidades.

Decimotercera del Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979. · BOE-A-1981-10476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

Texto consolidado

1. Las Entidades eclesiásticas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se inscribirán en el índice de Entidades de la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal.

2. Los documentos que deberán presentarse, con el parte de alta correspondiente, son los siguientes:

a) Certificación del Ordinario del lugar o del Ministerio de Justicia que acredite la personalidad jurídica de la Entidad eclesiástica de erección canónica, que deba asumir la condición de sujeto pasivo.

b) Certificación del Secretario de la Conferencia Episcopal, de la diócesis o del Secretario provincial o general si de religiones se tratara, que acredite la personalidad de quien ostente la representación de dichas Entidades, así como de su capacidad para obrar en nombre de las mismas.

3. El parte de alta se presentará en el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el preceptivo registro del Ministerio de Justicia.

4. No obstante, las Entidades eclesiásticas que hubiesen adquirido la cualidad de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a partir del día 1 de enero de 1979, presentarán el parte de alta en el Índice de Entidades al mismo tiempo que la declaración correspondiente al año 1979.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

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