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Orden Vigente 2 redacciones

Decimosexto. Plazo de ejecución de los proyectos.

Decimosexto de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. · BOE-A-2025-1942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Texto consolidado

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en la que el Comisionado haya validado en la aplicación “ALBA-DANA2024” la integridad y congruencia de la comunicación de la adjudicación de las obras indicada en el apartado anterior.

En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del plazo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.

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