El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Decimosexto. Separación contable.

Decimosexto de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2018-5717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Texto consolidado

Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.

La obligación de aplicación de los mencionados ingresos puede entenderse cumplida si las inversiones se realizan a través de otra sociedad o entidad, documentando suficientemente la transferencia de ingresos así como el destino de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Más artículos de Circular 1/2018

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.