Decimosexta. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.
Decimosexta de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina · BOE-A-2010-5222
Atención: Orden DEF/792/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria, bajo el epígrafe «protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación.
Se suprime y se renumera la decimoctava como decimosexta por la disposición final 1.4 y 8 de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5139#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire..
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