El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Decimoséptimo. Inspectores-Jefes provinciales.

Decimoséptimo de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-09.

Texto consolidado

1. Al frente de cada Inspección Provincial habrá un Inspector-Jefe nombrado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Director provincial, entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en la relación de puestos de trabajo.

2. Para poder ser nombrado Inspector-Jefe provincial será preciso haber desempeñado funciones de inspección durante tres cursos académicos. El Director provincial, al formular la propuesta a la que se refiere el apartado anterior, deberá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones previstas en el apartado tercero del artículo vigésimo quinto.

3. El nombramiento de los Inspectores-Jefes provinciales será por un período de tres años, renovable, como máximo, por otros dos de igual duración.

4. Durante el desempeño de la jefatura seguirá perteneciendo a la plantilla provincial y al finalizar su mandato se reintegrará al puesto que le corresponda de la misma.

5. En aquellas provincias en las que el número de Inspectores de Educación lo justifique podrá haber un Inspector-Jefe adjunto, cuya designación se efectuará entre funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo. Para su nombramiento será requisito haber desempeñado funciones de inspección durante al menos tres cursos académicos y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones previstas en el apartado tercero del artículo vigésimo quinto. Su nombramiento será por un período de tres años renovable, como máximo, por otro de igual duración.

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. 3.e), f) y g) de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18402.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1996-4947

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1996-4947 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.