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Orden Vigente

Decimoséptimo.

Decimoséptimo de la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. · BOE-A-1985-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

Texto consolidado

1. Para que los vagones cisterna, excepto los destinados a materias de la clase 2, matriculados y en circulación en la red ferroviaria nacional en base a las disposiciones transitorias 1.8.1 a 1.8.4, inclusive, del apéndice XI del RID, puedan seguir circulando a partir del 30 de septiembre de 1998, sus propietarios deberán remitir antes de dicha fecha al órgano de la Administración, que emitió el último certificado de autorización especial, certificación de un organismo de control mediante la cual se deje constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos en el segundo párrafo de la disposición transitoria 1.8.4 arriba mencionada, en base a inspecciones previamente realizadas en las que se haya verificado su cumplimiento o a una inspección extraordinaria.

2. Los vagones cisterna, excepto los destinados a materias de la clase 2, para ser puestos por primera vez en circulación en la red ferroviaria nacional en base a las disposiciones transitorias 1.8.1 a 1.8.4, inclusive, del apéndice XI del RID, deberán acreditar ante el órgano competente de la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos en el segundo párrafo de la disposición transitoria 1.8.4 arriba mencionada, en base a inspecciones realizadas en el país de procedencia por expertos autorizados por la autoridad competente o a una inspección extraordinaria efectuada por un organismo de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

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