Decimoséptima. Consultas.
Decimoséptima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. · BOE-A-2015-8939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Cuando en el desarrollo de la auditoría el jefe de división o el interventor delegado, regional o territorial consideren necesaria la formulación de una consulta de carácter jurídico o contable se dirigirán a la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría, quien resolverá acerca de la elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.
La Oficina Nacional de Auditoría asegurará la adecuada difusión a todos los órganos de control cuyas actuaciones pudiesen ser afectadas por los criterios establecidos en las respuestas o informes derivados de las consultas mencionadas en el párrafo anterior.