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Decreto-ley Vigente

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Decimoséptima del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. · BOJA-b-2017-90330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-30.

Texto consolidado

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) La asistencia del niño o la niña al centro educativo de primer ciclo de educación infantil en el que se encuentre matriculado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el servicio objeto de la ayuda de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Base Vigésima.

e) Comunicar al órgano concedente, a través del centro educativo de primer ciclo de educación infantil donde se encuentre matriculado el niño o la niña, el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La falta de cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la Base Vigésima, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-30.

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