Decimoséptima bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción.
Decimoséptima bis de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
1. En el caso de recomendaciones para la corrección de incumplimientos, deficiencias o debilidades no atendidas por el órgano gestor, incluidas en el informe global, que según el criterio del interventor delegado cumplan los requisitos que determine la Oficina Nacional Auditoría para su comunicación a la persona titular del departamento ministerial a efectos de la elaboración de un plan de acción, éstas deberán reflejarse en el módulo de seguimiento que se establezca para su posterior revisión por la Oficina. Una vez realizada dicha revisión, la IGAE solicitará, en su caso, a la persona titular del correspondiente departamento ministerial la elaboración del plan de acción al que se refiere el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.
2. La Oficina Nacional de Auditoría dictará instrucciones desarrollando los requisitos y el procedimiento al que deberán ajustarse las intervenciones delegadas, para la cumplimentación del módulo de seguimiento.
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