Decimoquinto. Fincas situadas sobre territorio perteneciente a dos o más registros y/o términos municipales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-10.
Texto consolidado
Conforme al artículo 2 del Reglamento Hipotecario, si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros de la propiedad, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca.
Si, una vez determinado el registro de la propiedad competente conforme a la regla anterior, la finca estuviera radicada en dos o más términos municipales, y dado que según la normativa catastral existirá un inmueble catastral independiente en cada uno de los términos municipales en los que ésta se encuentre enclavada o radique, la coordinación gráfica de dicha finca se podrá efectuar con el conjunto de los inmuebles catastrales que se correspondan con aquélla.
En todo caso, para posibilitar la comprobación por parte del Catastro del cumplimiento de los requisitos técnicos, será necesario aportar un informe de validación gráfica por cada término municipal afectado.
Más artículos de BOE-A-2020-12111
- ← Decimocuarto. Supuestos de reordenación de la propiedad y otros análogos, efectuados mediante expediente administrativo.
- → Disposición adicional primera. Documento de especificaciones técnicas para garantizar las comunicaciones entre los re…
- Ver la norma completa: Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.