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Resolución Vigente 2 redacciones

Decimoquinto. Competencias de los Inspectores Jefes.

Decimoquinto de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de él dependientes, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficiencia de las actuaciones.

2. Además, ejercerán las siguientes competencias al amparo de lo previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

g) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

h) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando o, en su caso, dictar el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de no proceder a la práctica de tales liquidaciones.

En general, ejercerán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. En el ámbito territorial, tienen la consideración de Inspector Jefe el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del Área de Control e Investigación y del Área de Gestión e Intervención de los Impuestos Especiales.

4. En los casos en que, por necesidades fundamentadas del servicio, las actuaciones inspectoras deban ser o hayan sido realizadas directamente por los Jefes de Dependencia Regional, los acuerdos derivados de las actas y demás actos administrativos que procedan, deberán ser adoptados por los Inspectores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o quienes tengan dicha consideración según lo dispuesto en el punto 3, que designe la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

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