Decimoquinto. Infracciones y sanciones.
Decimoquinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias. · BOE-A-2021-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-26.
Texto consolidado
1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
2. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para designar instructor para los procedimientos sancionadores que se indican:
A) En los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre, para los procedimientos sancionadores relativos a las ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de la respectiva Dirección General.
B) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, para los procedimientos sancionadores relativos a subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares otorgadas con cargo a créditos del Departamento.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de subvenciones al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, otorgadas para residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y para familias numerosas.
B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de dicha Dirección General.