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Orden Vigente

Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.

Decimoquinto de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. · BOE-A-2008-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa ten­drán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la conside­ración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y adminis­tración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.

2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.

3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delega­ción o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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