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Circular Vigente 2 redacciones

Decimoquinto. Auditoría de la información remitida.

Decimoquinto de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. · BOE-A-2015-8625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-09.

Texto consolidado

1. La información solicitada para el sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo V de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías».

2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías».

3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente Circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor.

4. La CNMC, mediante Resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-11706.

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