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Orden Vigente

Decimoquinta. Fase de aprobación.

Decimoquinta de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2017-5729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

Texto consolidado

1. La finalidad de esta fase es la aprobación del currículo por las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan y se citan a continuación en función de su clasificación:

a) Altos Estudios de la Defensa Nacional: serán aprobados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional conforme a lo establecido en los artículos 19.3, 21.2 y 22.5 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.

b) Enseñanza de Perfeccionamiento.

1.º De especialización serán aprobados:

– Por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, a propuesta en este último caso del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

– Por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo Ejército.

2.º De actualización para el ascenso serán aprobados:

– Por el Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

– Por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército.

3.º Informativos: Serán aprobados por los propios órganos originadores.

2. Entre los documentos necesarios para la aprobación del currículo se encuentran los perfiles de ingreso y egreso, que deberán ser aprobados por las autoridades descritas según lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, para cada tipo de curso.

3. Tras su aprobación, los expedientes junto con el correspondiente documento de aprobación se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su archivo. El organismo correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, lo incorporará al registro de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

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