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Orden Vigente

Decimocuarto. Justificación.

Decimocuarto de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito necesario la certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido que se ajustará a los modelos anexos a esta Orden, para su inclusión por la Habilitación que corresponda.

Ningún miembro de las Carreras fiscal y judicial podrá simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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