Decimocuarto. Reincorporación a un destino en España.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-14.
Texto consolidado
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. El ejercicio del derecho referente se ajustará a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2 y 3 de la presente Orden.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.