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Orden Vigente

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de contratación.

Decimocuarto de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias. · BOE-A-2021-7938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-14.

Texto consolidado

En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:

a) Se delegan en las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Generales, dentro del respectivo ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros:

1.º Las facultades de contratación que correspondan a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

2.º La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

3.º La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

4.º La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos «a justificar», y de anticipo de caja fija, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.

b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones relativas a los contratos menores, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales, y que se gestionen a través del sistema de pagos «a justificar», así como la aprobación del gasto y la ordenación de los pagos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-14.

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