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Resolución Vigente

Decimoctavo.

Decimoctavo de la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior. · BOE-A-1996-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-18.

Texto consolidado

1. Se entiende como acta de evaluación ordinaria aquella que se levanta para calificar a los alumnos que han realizado todas las actividades programadas para los módulos profesionales del curso en que los alumnos estuvieran matriculados. Acta de evaluación extraordinaria es aquella que se cumplimenta para clasificar a los alumnos para los que se ha realizado una programación de actividades de recuperación, una vez establecido el período de realización y la fecha en la que se convoca la evaluación extraordinaria

2. El modelo único de acta de evaluación de los alumnos del ciclo formativo es el que figuraba como anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24). Para su cumplimentación se atendrá a lo siguiente:

En la cabecera de cada una de las hojas, a continuación de «Acta de evaluación...» deberá constar el carácter de la convocatoria, ordinaria o extraordinaria, así como el curso del ciclo formativo al que corresponden los módulos profesionales objeto de evaluación y calificación.

A continuación del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, se indicarán los Reales Decretos por los que se establecen el título y el currículo del correspondiente ciclo formativo.

Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos y que figuran en el anexo III de la presente Resolución. El significado de dichas claves aparecerá en el reverso de cada acta de evaluación.

La calificación final del ciclo formativo, obtenida por media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales cursados en el centro educativo, figurará en el acta de evaluación en el que el alumno completa la superación del conjunto de módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

Las actas serán firmadas por cada uno de los Profesores que hayan impartido los módulos profesionales en el centro educativo y por el Profesor-tutor del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y constará el visto bueno del Director del centro.

3. Un mismo alumno podrá figurar calificado en actas de un mismo módulo profesional, de los realizados en el centro educativo, un máximo de cuatro veces entre ordinarias y extraordinarias. El alumno podrá ser evaluado y calificado del módulo profesional de Formación en centros de trabajo dos veces, como máximo, entre ordinarias y extraordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-18.

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