Decimoctavo. Ampliación de plazos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.
Texto consolidado
1. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo establecido en el apartado décimo que no excedan, cada una de ellas, de seis meses.
2. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que no exceda de:
a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.
b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.
c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.
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