Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Décimo tercero de la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2021-1247
Atención: Orden PCM/61/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de su Gabinete Técnico, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda; y la resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.
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