Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Décimo tercero de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2022-6101
Atención: Orden PCM/318/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.
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