Décimo. Pasajeros en cruceros internacionales.
Décimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2021-9352
Atención: BOE-A-2021-9352 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https://www.mscbs.gob.es/).
La recogida de la información de los pasajeros de los buques de pasaje tipo crucero se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF) desarrollada por la Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS, disponible a través del siguiente enlace https://www.healthygateways.eu/, por lo que estos pasajeros no deberán utilizar el formulario de control sanitario a través de SpTH.