Décimo. Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-07.
Texto consolidado
Hasta que no estén operativos los cambios informáticos precisos para aplicar esta resolución, continuarán realizándose los intercambios de información de acuerdo con los procedimientos que estaban vigentes al momento de publicarse esta resolución.
Más artículos de BOE-A-2025-19857
- ← Noveno. Habilitación.
- → Undécimo. Pérdida de eficacia de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y P…
- Ver la norma completa: Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.