Décimo. Seguimiento de las actuaciones contenidas en el plan.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-04.
Texto consolidado
Con una periodicidad bienal, las Subsecretarías de los Departamentos enviarán a la Subsecretaría para la Transición Ecológica la información relativa al grado de implantación de los criterios ecológicos en los contratos formalizados en ese periodo, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas y la revisión de los resultados obtenidos.
Para facilitar este seguimiento, la Comisión Interministerial, citada en el apartado anterior, a propuesta del grupo de trabajo, establecerá indicadores específicos, de carácter general o por sectores, así como instrumentos, incluidos electrónicos, que faciliten el seguimiento de la implantación de las actuaciones del plan. El conjunto de indicadores básicos serán establecidos en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de este plan.
Las actuaciones de seguimiento del plan se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los resultados de seguimiento del plan se publicarán en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).