Décimo. Informes.
Décimo de la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral. · BOE-A-2003-16286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
La Inspección catastral emitirá informes en los supuestos a que se refiere el artículo 48.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y, además:
a) Para completar aquellas diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivas de infracción tributaria simple, detallando las circunstancias que pudieran servir para graduar, en su caso, la sanción correspondiente.
b) Para fundamentar la contestación a las alegaciones que realicen los interesados al acta de inspección catastral.
c) Cuando las actuaciones de comprobación e investigación revistan una especial complejidad o cuando varias de estas actuaciones estén relacionadas entre sí.
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