Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
Décimo de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. · BOE-A-2008-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-08.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica hasta llegar a la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13870.