Décimo.
Décimo de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1994-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-20.
Texto consolidado
1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:
a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.
b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.
2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:
La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.
5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través de una unidad desconcentrada dependiente de su Dirección y denominada Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, prestará asistencia jurídica a dicha Delegación Central.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-17211.