Décimo.
Décimo de la Orden de 1 de octubre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 319/1982, sobre reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-26956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-19.
Texto consolidado
En cada una de las provincias que a continuación se citan, y con la categoría que se señala, existirán Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
De categoría especial: Madrid y Barcelona.
De primera categoría: Valencia, Baleares, Málaga, Cádiz, Sevilla, Pontevedra, La Coruña y Vizcaya.
De segunda categoría: Gerona, Tarragona, Alicante, Murcia, Huelva, Badajoz, Valladolid, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza.
De tercera categoría: Lérida, Castellón, Almería, Granada, Córdoba, Ciudad Real, Albacete, Cáceres, Salamanca, Orense, Lugo, Burgos, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Las Jefaturas Provinciales de categoría especial contarán con dos Jefaturas Adjuntas y las de primera y segunda con una, excepto Baleares, que en atención a sus peculiaridades contará con dos.
Las Jefaturas Provinciales que no sean cabeceras de zona estarán adscritas funcionalmente a las respectivas Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.