Décimo. Cooperación con las Comunidades Autónomas.
Décimo de la Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción. · BOE-A-1995-19102
Atención: BOE-A-1995-19102 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y de la Directiva 89/106/CEE, se articulará, para todos aquellos temas relacionados con la seguridad industrial, mediante el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, creado en el artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y de la Directiva 89/106/CEE, se articulará, para todos aquellos temas relacionados con la calidad de la edificación, mediante la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, regulada por el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre.
Más artículos de BOE-A-1995-19102
- ← Noveno. Representación en el Comité Permanente de la Construcción de la Directiva 89/106/CEE.
- → Undécimo. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.