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Circular Vigente

Décimo. Denegación de solicitudes de Certificados.

Décimo de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2020-7796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

Texto consolidado

Podrán ser causas de denegación de solicitudes de Certificados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras:

1. La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato no ajustado a lo establecido en esta Circular o fuera del plazo establecido.

2. La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente.

3. La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular.

4. El incumplimiento por parte de la información presentada en la solicitud de las validaciones y comprobaciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5. La no acreditación de todas las cantidades de biocarburantes incluidas en sus ventas o consumos definidos en la presente Circular y en los términos indicados o de cualesquiera otros requisitos establecidos.

6. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes establecidas en la presente Circular.

7. El incumplimiento del porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos previsto en el apartado cuarto de la presente Circular. En el caso de que un sujeto obligado presentara una solicitud de expedición de Certificados definitivos de biocarburantes que implicara exceder este límite, se denegará la solicitud por el importe que excediera dicha cantidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

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