Décimo. Registro de Máquinas Expendedoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
1. Todas las máquinas expendedoras que sean fabricadas o importadas deberán estar inscritas en el Registro de Máquinas Expendedoras del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y 38 bis, apartado dos, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
2. Trimestralmente, los fabricantes e importadores de máquinas expendedoras deberán comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco que sean fabricadas o importadas que tengan como destino el territorio nacional, para su inscripción en el Registro de Máquinas Expendedoras.
3. Las solicitudes deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos debiendo los interesados cumplimentar y presentar por medios electrónicos el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
4. La información que se comunique al Comisionado para el Mercado de Tabacos (inscripciones, modificaciones o bajas) deberá remitirse mediante fichero electrónico en formato Excel (XLSX), completando la información que se desea comunicar.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.