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Circular Vigente

Décimo. Información sobre agrupaciones e instalaciones relativas al cumplimiento de requisitos de respuesta frente a huecos, telemedida y adscripción a centro de control.

Décimo de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. El Operador del Sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un listado con todas las agrupaciones de instalaciones. En dicho listado, para las agrupaciones se incluirá el código y potencia de la agrupación, los CIL de las instalaciones que forman la agrupación y fecha de inicio de la pertenencia a la agrupación por CIL.

Por otro lado, en caso que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las agrupaciones de instalaciones deban cumplir obligaciones relativas al cumplimiento de telemedida o de adscripción a centros de control, se enviará un listado indicando si cada instalación cumple con los requisitos que le sean aplicables.

2. El Operador de Sistema enviará asimismo un listado con las instalaciones individuales que, por su potencia unitaria, estén obligadas a estar adscritas a un centro de control o al envío de telemedida. Dichas instalaciones se identificarán por sus códigos CIL y su potencia y se indicará si se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 7.c del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3. En caso de que como consecuencia de un alta, baja o modificación de una instalación se alteren las características de una agrupación, este hecho será comunicado en idénticos términos a los indicados en los puntos anteriores.

4. Los titulares de las instalaciones individuales o pertenecientes a agrupaciones que conforme a la normativa vigente estén obligados al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión deberán acreditar, a través de su representante, o el titular directamente si este actúa como representante, el cumplimiento de los citados requisitos, mediante un certificado emitido por una entidad autorizada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que acredite dicho cumplimiento y conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. En dicho certificado deberán constar los códigos CIL de las instalaciones acreditadas y, en su caso, el código de agrupación a la que pertenecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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