Décima. Baja y extinción del subsidio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-05.
Texto consolidado
1. El derecho a la percepción del subsidio extraordinario se suspenderá por el SEPE en los casos en los que la persona solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad regulada en la instrucción séptima y además, durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Producida la baja en el subsidio por concurrencia de causas de incompatibilidad, la persona beneficiaria podrá volver a solicitarlo siempre que el plazo para hacerlo continuara vigente. En ese caso el cálculo para la cuantía del subsidio se realizará desde el momento en que se han vuelto a reunir los requisitos para su percepción.
Este nuevo reconocimiento del subsidio no será posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción.
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- Ver la norma completa: Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.