Décima.
Décima de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad. · BOE-A-1991-7646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.
Texto consolidado
El español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el artículo 24-2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo.