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Orden Vigente

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

Cumplimiento del horario por parte del profesorado de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.

Texto consolidado

100. El control del cumplimiento del horario de los Profesores corresponde al Jefe de estudios y el de la asistencia al Administrador, en los institutos en los que exista este cargo. En caso contrario, corresponderá también al Jefe de estudios. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los institutos, el Jefe de estudios contará con la colaboración de los Jefes de estudios adjuntos, en su caso, y de los Profesores de guardia.

101. Los Profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su período de guardia, el Profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

102. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor correspondiente al Jefe de estudios y, en su caso, al Administrador a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Profesor deberá cumplimentar y entregar al Administrador, o en su caso, al Jefe de estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Profesores modelos de justificante en la Secretaría del instituto.

103. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los institutos deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica antes del día 5 de cada mes los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por el Jefe de estudios o, en su caso, por el Administrador. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el instituto, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

104. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los Profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de la actividades se relacionarán los Profesores participantes y las horas invertidas.

105. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se harán públicas, en lugar visible, en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del instituto a disposición del Consejo Escolar.

106. El Director del instituto comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.

107. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del Profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-06.

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