Cuarto. Inscripción de representaciones gráficas catastrales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-10.
Texto consolidado
1. El Registrador de la Propiedad procederá a la incorporación de la representación gráfica catastral al folio real de la finca practicando su inscripción, previa calificación de los documentos aportados, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
El Registrador de la Propiedad inscribirá las coordenadas resultantes de la cartografía catastral haciéndose constar, en su caso, la aplicación del criterio de identidad gráfica con remisión al informe que lo documente.
La finca quedará coordinada conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria y se comunicará dicho estado al Catastro, de acuerdo con la norma técnica de intercambio de información prevista en la presente Resolución, a fin de que en el mismo quede constancia de la coordinación.
2. En caso de no ser posible la inscripción de una representación gráfica catastral, el Registrador de la Propiedad remitirá al Catastro un informe motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
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- Ver la norma completa: Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.