Cuarto. Nombramiento de funcionarios interinos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-23.
Texto consolidado
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán la documentación remitida por los candidatos y propondrán a la Dirección General de la Función Pública el nombramiento como funcionarios interinos de los candidatos que resulten seleccionados.
Si examinada la documentación los candidatos carecieran de alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el plazo máximo de tres días naturales desde el nombramiento, el candidato deberá presentarse para tomar posesión de su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y a su derecho de permanecer en las listas de candidatos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.