Cuarto. Procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-13.
Texto consolidado
La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del domicilio del interesado, se asigna de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, regla 2.ª, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a criterios objetivos de especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica en el anexo de esta resolución.
La selección de las direcciones provinciales que asumen dicha competencia, así como la distribución entre ellas de los expedientes en función de los diferentes instrumentos y/o países, se adopta en base a la experiencia previa en la gestión de expedientes al amparo de normativa internacional, así como en función de los recursos disponibles en cada provincia, de los volúmenes estimados de trabajo que va a generar cada instrumento y/o país y de sólidos niveles de gestión.
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- ← Tercero. Ordenación e instrucción de procedimiento.
- → Quinto. Derogación.
- Ver la norma completa: Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.