Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales.
Cuarto de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-28064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-18.
Texto consolidado
Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretaría y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales.