Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-07.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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- ← Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.
- → Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.