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Resolución Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el protocolo de detalle PD-13 "Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación" y se modifica la norma de gestión técnica del sistema NGTS-03 "Programaciones" y el protocolo de detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte". · BOE-A-2012-5407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-25.

Texto consolidado

Se substituye el contenido del apartado 6.1.1 del Protocolo de Detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, por el contenido que se indica a continuación:

«6.1.1 Contenido de las programaciones.

Detalle mensual para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, para los siguientes conceptos:

1. Descarga de buques:

• Cantidad mensual (GWh/mes).

• Origen del gas.

• Número y tamaño de buques a utilizar (de acuerdo con la clasificación del Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación»).

• Nombre del buque (si se conociese de antemano) o tipo de buque para cada cargamento, indicando si es descarga total, y en caso de ser incompleta, la cantidad a descargar.

• Fecha de descarga solicitada para cada uno de los buques, especificando los dedicados de forma continua al tráfico de larga distancia y con un mismo origen.

• Tramo de demanda a cuyo suministro se destina cada uno de los buques, de acuerdo con las definiciones de tramos contenidas en el Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación». En el caso de un buque que suministre a los dos tramos de demanda, éste se considerará asignado al tramo mayoritario. Sólo se admitirá un buque destinado a los dos tramos de demanda al año por usuario.

• Se indicarán los buques compartidos y el sujeto con el que se comparte (en su defecto se indicará que cantidad del buque compartido se destina para el propio usuario).

2. Regasificación:

• Cantidad mensual a regasificar (GWh/mes).

• Usuario destino de la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para si mismo o con destino a otro usuario (si no se indica usuario distinto, se considerará que la regasificación la realiza el propio usuario para si mismo).

3. Carga de cisternas.

• Cantidad de cisternas a cargar (GWh/mes y número de cisternas), para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, detallado por cada una de las plantas satélite a las que se suministra.

4. Consumo por Líneas Directas conectadas a la planta de regasificación, identificando la línea para la que se programa.

5. Intercambios de GNL en tanque, indicando cantidad y sujeto contraparte (opcional).»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-25.

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