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Resolución Derogada

Cuarto. El sistema de navegación.

Cuarto de la Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre. · BOE-A-2008-14801

Atención: BOE-A-2008-14801 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con tarjetas de votación validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas registradas en la máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la Mesa.

2. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

a) Fecha del proceso electoral.

b) Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado Séptimo, punto 2, de la presente Resolución.

3. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta Electoral Federativa deberá:

a) Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado.

b) Elaborar para la Mesa Electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

c) Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado Sexto de la presente Resolución.

d) Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos.

4. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta Electoral de la Federación, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del sistema de navegación que será facilitada de acuerdo con el procedimiento establecido por la Junta electoral a tal efecto.

5. Todas las candidaturas que resulten proclamadas podrán designar un experto en informática que asistirá al representante general o apoderado designado por cada candidatura en todas las actuaciones y trámites relativos al procedimiento de voto electrónico previsto en la presente Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-30.

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