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Resolución Vigencia agotada

Cuarto. Enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.

Cuarto de la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2017-2018. · BOE-A-2018-3434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-14.

Texto consolidado

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.

2. En este caso, como regla general, los alumnos que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato de acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.

A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las Universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.

3. Los alumnos que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las Universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vayan a servirse en sus procedimientos de admisión de la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato, podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato de acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-14.

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