Cuarto. Otras obligaciones.
Cuarto de la Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se disponen las medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte. · BOE-A-2025-386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-09.
Texto consolidado
Las empresas de transportes o de seguridad privada que dispongan de establecimientos o locales en los que vayan a efectuarse transbordos o almacenamientos de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería durante su transporte, comunicarán previamente éstas actividades y los datos de contacto de un representante de la empresa a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por ubicación del establecimiento o local corresponda.