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Resolución Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al Ministerio de Economía. · BOE-A-2001-5290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos a que se refieren los apartados anteriores cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y a su Reglamento.

Dichas mejoras se comunicarán por el Consorcio de Compensación de Seguros con suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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