Cuarto.
Cuarto de la Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al Ministerio de Economía. · BOE-A-2001-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos a que se refieren los apartados anteriores cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y a su Reglamento.
Dichas mejoras se comunicarán por el Consorcio de Compensación de Seguros con suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.