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Resolución Derogada

Cuarto. Requisitos y actuaciones del solicitante.

Cuarto de la Resolución de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recargo. · BOE-A-2003-13181

Atención: BOE-A-2003-13181 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos, para poder efectuar el pago por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El solicitante accederá, dentro de la dirección www.cmtabacos.es, al enlace Trámites, seleccionando la opción relativa al pago telemático de la tasa de referencia, debiendo cumplimentar el formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador.

3. Cuando se sitúe en los campos relativos a la expendeduría de suministro, el sistema presentará un menú desplegable con las expendedurías del municipio del establecimiento consignado en el formulario, debiendo el solicitante seleccionar una de las tres más cercanas al establecimiento.

4. Una vez cumplimentado el formulario, el sistema asignará un número de solicitud y, después de firmarse electrónicamente el mismo por el solicitante, se habilitará el enlace de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del número 1 de este apartado.

5. Al final del proceso de pago telemático, la entidad colaboradora facilitará al interesado el NRC (Número de Referencia Completo), quien, a su vez, lo facilitará al Comisionado, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación del ingreso, que permitirá la impresión del modelo 791.598 cumplimentado, que, junto con el NRC, servirá de justificante de la declaración y pago de la tasa.

6. A continuación, el sistema informará al solicitante acerca de si el expendedor de suministro elegido puede realizar telemáticamente las actuaciones a que se refiere el apartado Quinto.

7. Cuando, una vez realizado el pago telemático de la tasa, el sistema indique al solicitante que el expendedor de suministro elegido no puede realizar sus actuaciones por vía telemática, recibirá en la dirección de correo electrónico consignada en el formulario el fichero que contiene el formulario cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares, procediendo a continuación como se indica en los números 4 y 5 del apartado Sexto,2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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