Cuarto. Delegación de competencias en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales.
Cuarto de la Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones. · BOE-A-2012-7030
Atención: BOE-A-2012-7030 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:
a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
b) Las de hijo o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a minusválidos a extinguir.
2. Asimismo, se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.
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